Quienes somos

Quienes somos

La Federación de Gremios de Editores de España es una entidad de derecho privado, creada en 1978. Forman parte de ella las grandes asociaciones y gremios de editores de ámbito autonómico. Su misión es la representación y defensa del sector editorial español.

De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 de sus Estatutos, las principales actividades de la Federación son:

• La defensa de la propiedad intelectual
• La participación de editores españoles en ferias y misiones internacionales
• La promoción y organización de LIBER, la gran feria profesional española del mundo editorial
• La representación de los editores en las organizaciones internacionales del sector
• La interlocución con las Administraciones Públicas
• La elaboración de informes sobre el comercio del libro y los hábitos de lectura

Los órganos de gobierno de la Federación son la Junta Directiva y la Asamblea General.

Junta directiva

Daniel Fernández

Presidente

Manuel González

Vicepresidente

Paulo Cosín

Tesorero

Nuria Cabutí

Vocal

Patrici Tixis

Vocal

José Manuel Díaz

Vocal

Román de Vicente

Vocal

José Moyano

Vocal

Miguel Toval

Vocal

Equipo de gestión

Fernando Benzo

Secretaro General

José Manuel Anta

Director Gerente

Asamblea general

Daniel Fernández

Presidente

Manuel González

Vicepresidente

Paulo Cosín

Tesorero

Jesús Baranco

Vocal

Núria Cabutí

Vocal

Mª Teresa Cuadros

Vocal

José Manuel Díaz

Vocal

José Ángel Zapatero

Vocal

Ángel Fernández

Vocal

Antonio Garrido

Vocal

Javier Gogeaskoetxea

Vocal

Ana M. Guerra

Vocal

José Moyano

Vocal

Ilya Pérdigo

Vocal

África Ramírez

Vocal

Carlos Rodríguez

Vocal

Juan Romero

Vocal

Patrici Tixis

Vocal

Miguel Toval

Vocal

Román de Vicente

Vocal

Preambulo:

La Federación de Gremios de Editores de España es una entidad de derecho privado libremente constituida que reúne la representación de los distintos Gremios o Asociaciones profesionales de editores existentes en España y que forman parte de esta Federación.

La Federación, como máximo representante de los intereses e inquietudes del sector editorial español, proclama, de acuerdo con la Constitución del Reino de España, que entre sus misiones e intereses figuran no sólo la defensa y promoción de la industria editorial española, sino también la defensa de las libertades de creación, cátedra, expresión y pensamiento de los  derechos humanos según la Declaración Universal auspiciada por la ONU y de los valores democráticos y de convivencia entre diferentes sensibilidades, culturas y religiones, así como la  libre circulación de las ideas y la defensa de la Propiedad Intelectual.

De forma similar, la Federación se compromete a defender y hacer valer, ante la Administración General del Estado, Administración de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, la diversidad de lenguas, expresiones y culturas del Reino de España, muy especialmente por lo que se refiere a la edición en todas las lenguas oficiales y su relación con el ámbito de actuación del sector editorial.

La Federación fija, en ese sentido, su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus culturas y tradiciones, de promoverlas y de favorecer el comercio de toda la actividad desarrollada por el sector editorial, entendiendo ese en su más amplio concepto y como vehículo esencial de transmisión del conocimiento, la cultura, la enseñanza y el entretenimiento.

Título 1: Constitución, fines y naturaleza jurídica

De acuerdo con sus Estatutos y en el ámbito de la legislación vigente, los Gremios y Asociaciones de Editores se constituyen, por tiempo indefinido, en Federación de Gremios de Editores de España, en lo sucesivo “la Federación”.

Son miembros actuales de la Federación: Asociación de Editores de Madrid (AEM), Gremi d’Editors de Catalunya (GEC), Gremio de Editores de Euskadi (GEE), Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), Associació d’Editors en Llengua Catalana (AELLEC), Asociación de Editores de Andalucía (AEA), Asociación Galega de Editoras (AGE), Gremio de Editores de Castilla y León (GECyL) y Associació d’Editors del País Valencià (AEPV)

Los Gremios que se incorporen a la Federación, lo harán de acuerdo con lo que se establece en los presentes Estatutos.    

La Federación, que actuará con autonomía, es una organización empresarial privada dotada de la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la realización de sus fines, creada al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de asociación sindical y se regirá por lo que se establece en los presentes Estatutos y en la legislación vigente sobre la materia.

Son fines de la Federación de Gremios de Editores de España: 

  • La representación unitaria y conjunta de los editores españoles y la defensa de sus intereses comunes, en la mejora de la cadena de valor de toda la actividad del sector editorial, en los ámbitos nacional, europeo e internacional.
  • El fomento de la proyección cultural de la edición española en sus diversas lenguas en los ámbitos nacional, europeo e internacional.
  • El fortalecimiento de la estructura económica y empresarial del sector editorial español.
  • La defensa y protección de los derechos de Propiedad Intelectual.
  • La representación unitaria y conjunta de los anteriores fines en el ámbito nacional, europeo e internacional, favoreciendo la coordinación de las actividades de sus miembros sin menoscabar las iniciativas de éstos.
  • La gestión directa de los asuntos de interés común que interesen al sector editorial y la  coordinación de los diversos gremios y asociaciones, para la mejor consecución de sus fines.
  • La asunción como propios de los fines establecidos en los respectivos estatutos de los Gremios y Asociaciones federados, especialmente en las acciones de defensa y proyección de las lenguas y culturas de sus respectivos territorios o de las cuestiones específicas de sus áreas de
  • La representación de todos sus asociados, contribuyendo a la defensa y la promoción de sus intereses profesionales, empresariales, económicos, sociales y culturales comunes, ejerciendo la acción sindical y participando en la negociación colectiva, condicionando dicho ejercicio legítimo a la legislación vigente.
  • La organización de la participación colectiva de sus miembros en ferias internacionales, misiones comerciales y cuantas acciones sean oportunas para la promoción exterior del libro.
  • La defensa y promoción en todos sus ámbitos de actuación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como la promoción del derecho a la lectura.

Por el hecho de pertenecer a la Federación, todos y cada uno de los Gremios y Asociaciones federados se comprometen a respetar y acatar los acuerdos de sus órganos de representación y gobierno, siempre que hayan sido tomados legítimamente, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

La Federación podrá integrarse, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, para la mejor consecución de sus objetivos, en cualquier otra asociación, federación o confederación de ámbito nacional, sin pérdida de su autonomía de actuación en los ámbitos específicos de su competencia.

Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las leyes, podrá integrarse en asociaciones de ámbito internacional, especialmente iberoamericano, así como participar y estar representada en Organismos Internacionales, en particular, en los vinculados con las Naciones Unidas o dependientes de ellas, y en los creados o por crear dentro del Consejo de Europa, de la Unión Europea, de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.).

La Federación no tiene fines lucrativos; no obstante, la Federación podrá desarrollar todas aquellas operaciones, sean o no comerciales, que interesen a la mayoría de sus miembros, así como toda clase de servicios y actividades colectivas que a los mismos interesen y colaborar con las Administraciones Públicas y con las Instituciones en la medida que sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

Título 2: Domicilio y ámbito social

El ámbito territorial de actuación de la Federación será todo el territorio del Reino de España.

El domicilio de la Federación se fija en Madrid, calle Cea Bermúdez 44 – 2º derecha, pudiendo establecer las delegaciones o representaciones que estime conveniente para el mejor desarrollo de su actividad.

Podrá integrarse en la Federación cualquier Asociación o Gremio de editores constituido que así lo solicite, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

  • Que sus miembros estén establecidos en un mismo ámbito territorial, que corresponda a una o más Comunidades Autónomas.
  • Que formen parte del mismo un número mínimo de 35 empresas editoras, sometidas a fórmulas societarias privadas y alcance el conjunto de sus miembros, al menos, el 0,5% de la facturación bruta del Comercio Interior.
  • Que cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos y estén debidamente.
  • Sólo podrá ser admitido como nuevo miembro en la Federación, un Gremio o Asociación territorial por Comunidad Autónoma y con las características señaladas

Título 3: Órganos de representación y Gobierno

La Federación estará regida y administrada por la Asamblea General y por la Junta Directiva, que las preside el Presidente de la Federación.

Capítulo 1. De la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y estará compuesta por:

  • El Presidente de la Federación, que lo será también de la Asamblea General, salvo ausencia, en cuyo caso será nombrado un Presidente de la Asamblea General, por mayoría de los presentes en la misma.
  • Los Presidentes de todos y cada uno de los Gremios y Asociaciones federados.
  • Tres representantes de la Asociación de Editores de Madrid.
  • Tres representantes del Gremi d’Editors de Barcelona.
  • Un representante por cada uno de los demás Gremios y Asociaciones Territoriales.
  • El inmediato anterior Presidente de la Federación.
  • Quien ostente en nombre de los editores la presidencia de CEDRO o, en su defecto, la  vicepresidencia.
  • Los representantes ante los órganos internacionales a los que pertenezca la Federación.
  • El Secretario General de la Federación, con voz pero sin voto, y que actuará como Secretario de la Asamblea, salvo ausencia, en cuyo caso actuaría el Director Gerente de existir, y, en su defecto, será nombrado un Secretario por la mayoría de los presentes en la Asamblea.

Los cargos asignados serán a título personal en cuanto a la representación que ostentan.

Las funciones de la Asamblea General serán:

  • Establecer las líneas generales de actuación para que la Federación pueda cumplir sus fines.
  • Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  • Adoptar cuantos acuerdos sean necesarios, dentro del debido respeto a la Ley y a estos Estatutos, para la mejor gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  • Ejercer las funciones electorales establecidas en estos estatutos.
  • Designar los vocales de la Junta Directiva conforme con los Estatutos.
  • Aprobar los presupuestos y la rendición de cuentas de los mismos, así como la Memoria anual de actividades. Nombrar los censores de cuentas o auditores.
  • Establecer las cuotas fijas y variables que han de satisfacer los gremios y asociaciones adheridos para el sostenimiento de la Federación.
  • Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.
  • Aprobar la incorporación de las entidades que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9.
  • Decidir la baja de un Gremio o Asociación, por impago reiterado o grave incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos aprobados.
  • Aprobar o denegar las propuestas de fusión, asociación, federación o confederación, incluso colaboración, con otras entidades.
  • Aprobar modificación de los Estatutos.
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir la competencia desleal.
  • Impedir, y en su caso, denunciar la realización de prácticas encaminadas a restringir la competencia en cuanto se opongan a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como los casos de intrusismo profesional.
  • Modificar el Orden del Día de las reuniones por acuerdo mayoritario de los miembros presentes.
  • Adoptar el acuerdo de disolución de la Federación, aprobando la liquidación de sus bienes y el destino de los mismos, o, en su caso, de las deudas y de los compromisos de pago.

 

La anterior cita de facultades tiene carácter meramente enunciativo y no supone limitación alguna a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

La Asamblea General será convocada por el Presidente o por quien lo sustituya y se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año.

Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General cuantas veces sea necesario a requerimiento de la Junta Directiva, por mayoría simple, o cuando los solicitantes representen al menos el 30% de las aportaciones al sostenimiento de la Federación.

La convocatoria, tanto para las Asambleas ordinarias como extraordinarias, se efectuará mediante comunicación escrita por cualquier medio del que quede constancia, que se remitirá a todos los integrantes, al menos con diez días de antelación. En la convocatoria se especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los asuntos que constituyan el orden del día.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, si la premura e importancia del asunto lo aconsejare, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria. En ese caso, la convocatoria podrá hacerse con sólo cuatro días de antelación a través de telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio del que quede constancia, indicándose, además del lugar, hora y fecha de  la reunión, el carácter urgente de la convocatoria y el asunto que la motiva.

De cada reunión se extenderá acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, conteniendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones, que será enviada a todos los Gremios y Asociaciones federados.

La Asamblea General se considera válidamente constituida cuando, previa convocatoria, se hallen presentes o representados el Presidente y la mitad más uno de sus miembros.

La Asamblea General procurará tomar sus acuerdos por consenso de todos los miembros.

Si fuese preciso efectuar una votación, ésta se hará por Gremio o Asociación federado y cada Gremio o Asociación tendrá un porcentaje de votos proporcional a su aportación económica al sostenimiento de la Federación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de la Asamblea General, salvo los supuestos en que los presentes Estatutos exijan específicamente una mayoría cualificada.

En los casos de modificación de Estatutos o disolución de la Federación, se exigirá el acuerdo de, al menos, dos tercios de los votos de la Asamblea General de acuerdo con el párrafo anterior, en Asamblea convocada expresamente para este fin.

Capítulo 2. De la Junta Directiva

La Federación será regida, administrada y representada por la Junta Directiva, que estará constituida por:

  • El Presidente de la Federación, que lo será también de la Junta Directiva.
  • Los Presidentes de los Gremios de Cataluña, Madrid y Euskadi, como miembros territoriales fundadores de la Federación.
  • Los anteriores miembros propondrán a cuatro (4) miembros más entre personas del sector editorial, de los que uno será el Presidente de ANELE, otro será propuesto por la Asociación de Editores de Madrid, otro por el Gremi d’Editors de Catalunya y el último será propuesto por el Gremio que más facturación aporte al libro de interés general, manteniendo un equilibrio en la representación de la Junta Directiva, entre el libro de texto y el libro de interés general.
  • Un quinto representante del Gremio, que, por facturación y ventas en el comercio interior o por su nivel de significatividad en el sector y colaboración contrastada con la Federación, pueda representar el pluralismo real del mundo de la edición con el objetivo de dar voz a las diferentes sensibilidades, dentro y fuera de la Federación, que conforman el mundo editorial.

 

Podrá ser miembro, propuesto a la Junta Directiva, cualquier miembro de los Gremios y Asociaciones que forman parte de la Federación.

Es requisito sine qua non para ser miembro de la Junta Directiva, que el candidato forme parte de un Gremio o Asociación de la Federación y que el Gremio o Asociación al que pertenezca esté al corriente de sus obligaciones económicas para con la Federación y que se comprometa  y cumpla una presencia en la Junta Directiva superior al 80%.

Entre sus miembros se designará un Vicepresidente y un Tesorero.

El Secretario General de la Federación actuará como Secretario de la Junta Directiva, con  voz y sin voto. En caso de ausencia del Secretario de la Junta, actuará el Director Gerente como asistente ordinario de ella, en defecto de este, será nombrado un Secretario por la mayoría de los presentes en la Asamblea.

El desempeño de los cargos será gratuito a excepción de los de Secretario General y  de Director Gerente, que serán retri buidos. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán percibir, con cargo a la correspondiente partida del presupuesto, el importe de los gastos que el ejercicio de su cargo les hubiera ocasionado.

Las funciones de la Junta Directiva serán:

  • Ejecutar los mandatos recibidos de la Asamblea General.
  • En cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea General, ostentar la representación de la Federación y llevar su dirección y administración en la forma más amplia que ampare la Ley.
  • Adoptar los acuerdos necesarios con relación a la comparecencia ante los organismos públicos y para el ejercicio de toda clase de acciones legales e interposición de toda clase de recursos.
  • Proponer a la Asamblea General los programas de actuación para la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales de su cargo.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y extraordinarias, así como las derramas que procedieran.
  • En ausencia del Presidente, convocar las Asambleas Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
  • Presentar a la aprobación de la Asamblea General el balance y estado de cuentas de cada ejercicio y confeccionar los presupuestos para el siguiente.
  • Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • Inspeccionar la contabilidad y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  • En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, convocando a ésta inmediatamente para darle cuenta de lo actuado y solicitar su ratificación.
  • Aprobar su Reglamento de Régimen Interior.
  • Informar directamente a los asociados de los asuntos comunes.
  • Cualquier otra facultad que no esté específicamente atribuida a otro de los demás órganos de la Federación.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.

El cese de los cargos, antes de expirar el plazo reglamentario, tendrá lugar en los siguientes casos:

  • Por dimisión voluntaria, presentada por cualquier medio que quede constancia.
  • Por incapacidad profesional, legal o judicialmente declarada.
  • Por cese en la empresa en la que se preste la actividad.
  • Por baja de la empresa como miembro de su respectivo Gremio.
  • Por revocación por parte de la empresa de la representación conferida a través de medios fehacientes dirigido al Presidente de la Junta Directiva de la Federación o por cambio en la Presidencia del Gremio o Asociación.
  • Por revocación mediante acuerdo adoptado en la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.
  • Por cualquier otra causa establecida o que se estableciere en disposiciones legales de aplicación.
  • A solicitud de quien los hubiera designado.

 

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas de manera temporal a propuesta del Presidente, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Los cargos asignados en el seno de la Junta Directiva son a título personal en cuanto a la representación ostentada.

La Junta Directiva, previa convocatoria por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria, con periodicidad mensual.

En sesión extraordinaria se reunirán cuando lo convoque el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida previa convocatoria, con la mitad más uno de los miembros presentes o representados. En todo caso, será precisa la asistencia del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente. El Director Gerente podrá actuar como secretario en caso de que el Secretario General no exista o esté ausente. En estos casos, de no haber Director Gerente, se nombrará Secretario a un miembro de la Junta.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a acudir a cuantas reuniones sean convocadas, salvo ausencia por causa justificada.

La presencia en la Junta Directiva no podrá delegarse, pero sí el voto para cuestiones concretas y en caso de ausencia justificada, en otro miembro de la Junta.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por consenso, y, en caso de que no se logre, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros presentes y representados.

La convocatoria, tanto para las Juntas Directivas ordinarias como para las extraordinarias, se efectuará mediante comunicación escrita por cualquier medio del que quede constancia, que se remitirá a todos los Gremios y Asociaciones, al menos, con ocho días de antelación. En la convocatoria se especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los asuntos que constituyen el orden del día.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, si la premura e importancia del asunto lo aconsejaren, podrá convocarse Junta Extraordinaria. En ese caso, la convocatoria podrá hacerse con sólo cuatro días de antelación por cualquier medio del que quede constancia, indicándose, además del lugar, hora y fecha de la reunión, el carácter urgente de la convocatoria y el asunto que la motiva.

Podrán celebrarse reuniones por vía telemática siempre que se respeten los plazos y forma de convocatoria establecidos tanto para las Juntas ordinarias como las extraordinarias en los párrafos anteriores, siendo aplicables a estas las mismas normas de funcionamiento y toma de decisiones que a las reuniones presenciales.

De cada reunión se extenderá acta por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, conteniendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones, que será enviada a todos los gremios y asociaciones agremiados.

Los miembros tienen la obligación de guardar la debida confidencialidad de las deliberaciones.

Capítulo 3. Del Presidente

La Federación tendrá un Presidente, que será elegido por la Asamblea General a propuesta de uno o más Gremios o Asociaciones federados y que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Una vez elegido el Presidente, el Gremio territorial o Asociación sectorial a la que esta persona represente, deberá designar a un nuevo vocal que lo sustituya, a no ser que el Presidente elegido no ostente la mencionada representación. El Presidente de la Federación en ningún caso será Presidente simultáneamente de un Gremio o Asociación.

Se procurará que la elección del Presidente se haga por consenso de todos los Gremios y Asociaciones federados. Si ello no fuera posible, se procederá a su elección de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Si fuese preciso efectuar una votación, ésta se hará por Gremio o Asociación federado y cada Gremio y Asociación tendrá un porcentaje de voto proporcional a su aportación económica al sostenimiento de la Federación.
  • En primera votación, el candidato propuesto deberá obtener el 70% del voto ponderado y la aprobación de la mitad más uno de los Gremios y Asociaciones federados.
  • En segunda votación, deberá obtener la mayoría absoluta del voto ponderado y la aprobación de la mitad de los Gremios y Asociaciones federados.
  1. En tercera votación, bastará con la mayoría simple del voto ponderado.

 

La elección del nuevo Presidente se realizará cualquier día del último mes del mandato que finaliza y la convocatoria preverá las tres votaciones.

La duración del mandato del Presidente será de cuatro años. Si al finalizar su mandato no se ha elegido un nuevo Presidente, seguirá en funciones, con plenas facultades hasta la elección del nuevo.

El presidente podrá ser elegido nuevamente para un nuevo mandato no correlativo.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

  • Ostentar la dirección y representación legal de la Federación.
  • Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Presidir y dirigir la Asamblea General.
  • Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva.
  • Visar las actas y certificaciones, las cuentas y rendiciones de cuentas, así como las convocatorias y ejecutar los acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva.
  • Las demás atribuciones que establezca la Ley, las que deriven de estos Estatutos, aquellas otras funciones que sean inherentes a su cargo y las que en él deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

El Presidente tendrá voto de calidad dirimente en caso de empate

Capítulo 4. Otros Órganos

En el momento de la elección del Presidente se procederá a la elección de un Vicepresidente  que le podrá sustituir por ausencia o fallecimiento hasta la elección del nuevo Presidente.

El Vicepresidente colaborará con el Presidente en impulsar la actividad de la Junta Directiva.

El Vicepresidente será elegido por mayoría absoluta entre los miembros de la Junta Directiva.

El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Federación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo y supervisando todas las operaciones de orden económico y patrimonial.

Supervisará la elaboración de resultados y presupuestos para su discusión y aprobación y custodiará los libros de cuentas de la Federación, expidiendo justificantes y certificados del área de su responsabilidad con el visto bueno del Presidente.

Cuidará del cumplimiento de las obligaciones económicas y fiscales de la Federación y del respeto a las normas vigentes sobre el particular.

El Secretario General de la Federación será designado por la Junta Directiva. No podrá pertenecer a ninguna de las empresas integradas en los Gremios y Asociaciones federados. El cargo de Secretario General será retribuido.

Sus funciones serán:

  • La dirección administrativa, operativa y ejecutiva de la Federación.
  • La ejecución de los acuerdos de los órganos de representación y gobierno.
  • La representación delegada de la Federación ante los organismos nacionales e internacionales, Administraciones Públicas de cualquier nivel e índole con los poderes delegados de la Asamblea General y Junta Directiva para la representación ante los órganos judiciales.
  • La coordinación de los Secretarios de los Gremios y Asociaciones federados para lo que se establecerá un régimen de reuniones periódicas.
  • La convocatoria, coordinación y dirección de las comisiones de trabajo o de cualquier otra índole que se creen por acuerdo de los órganos de representación y gobierno.
  • Cuantas competencias y facultades le concedan los poderes notariales que se le otorguen o los acuerdos de los órganos de representación y gobierno ante los órganos constitucionales de Estado, Administraciones Públicas, orden jurisdiccional, civil, mercantil, penal, administrativas y laborales.
  • El Secretario General asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de todos los órganos de representación y gobierno de la Federación.

La Junta Directiva podrá designar, si lo considera necesario, un Director Gerente. Sus funciones se centrarán en el desarrollo de las diferentes líneas de actividades y proyectos que establezcan en cada momento los órganos de representación y gobierno de la Federación bajo la dirección del Secretario General. El Director Gerente podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos de representación y gobierno de la Federación.

Capítulo 5. Régimen jurídico de los gremios territoriales y asociaciones sectoriales adheridos

Formarán parte de la Federación, además de los miembros actuales que no hayan sido dados de baja, los Gremios y Asociaciones que posteriormente se integren en la misma y reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 9 de estos Estatutos. Para la incorporación a la Federación de un nuevo miembro, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General de la   entidad que solicite su ingreso.

Para que se consolide la incorporación de una entidad a la Federación, será ineludible el pago de las cuotas correspondientes.

Los Gremios o Asociaciones adheridos podrán darse de baja en la Federación mediante comunicación. En tal sentido, habrán de dirigir un escrito a la Asamblea con un preaviso mínimo de seis meses, debiendo, en todo caso, satisfacer las cuotas de anualidad completa que pudieran estar pendientes, así como cumplir cuantos compromisos tuvieran contraídos con la Federación.

Capítulo 6. Régimen jurídico y económico del patrimonio social

El patrimonio de la Federación estará compuesto por el conjunto de los bienes y derechos afectados al cumplimiento de los fines de la Federación.

El patrimonio social no podrá ser objeto de enajenación ni gravamen sin el acuerdo previo de la Asamblea General a propuesta de la Junta.

La gestión económica de la Federación se desarrollará dentro del marco establecido en el presupuesto de ingresos y gastos que anualmente será aprobado por la Asamblea General.

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En los casos que por motivos extraordinarios resulte necesario, se someterán a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos extraordinarios precisos y su correspondiente dotación económica.

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El sostenimiento de la Federación es obligación de los Gremios y Asociaciones adheridos.

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Cada año, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará el porcentaje de participación de cada Gremio o Asociación al sostenimiento de la Federación, utilizando como base criterios objetivos.

Será obligación de cada Gremio y Asociación participar en los presupuestos anuales de acuerdo con estos porcentajes.

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Los Gremios y Asociaciones adheridos tendrán acceso a la contabilidad de la Federación en la forma que determine la Junta Directiva.

Capítulo 7. Disolución y liquidación

La Federación sólo podrá disolverse:

  • Por disposición legal expresa.
  • Por decisión de la Asamblea General de acuerdo con el Artículo 15 de estos Estatutos.
  •  

La disolución por acuerdo se debe aprobar en Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente a tal efecto.

Acordada la disolución, se abrirá el periodo de liquidación de la entidad, que añadirá a su denominación las palabras “en liquidación”.

Actuarán de liquidadores las personas que designe la Asamblea General en número impar. En la liquidación se observarán las normas y disposiciones legales pertinentes.

Satisfechas las deudas y obligaciones, si quedara remanente, se distribuirá a los Gremios y Asociaciones federados de manera proporcional a su aportación económica a la Federación.

Disposiciones

Una vez aprobados por la Asamblea General los presentes Estatutos de la Federación, cada Gremio o Asociación velará por la adecuación y mantenimiento de la consistencia de sus propios Estatutos con los Estatutos de la Federación. Cada Gremio o Asociación miembro de la Federación por el mero hecho de haber formado parte de la Asamblea General que los  aprueba, queda implicado en la aceptación de los mismos, y su aplicación a sus propios Estatutos tras dicha aprobación.

La adecuación de sus Estatutos a los de la Federación, será condición necesaria para la incorporación a la misma de los nuevos miembros.

En caso de conflicto, lo dispuesto en los presentes Estatutos prevalecerá sobre lo establecido en los Estatutos de los Gremios y Asociaciones federados para todo lo que se ha definido como fines de los presentes Estatutos.

Para todo lo no previsto en estos Estatutos, la Federación se regirá por las disposiciones generales de la Ley.

Memoria de actividades de la Federacion de Gremio de Editores de España.

2024

Memoria de actividades de la Federacion de Gremio de Editores de España.

2023

Memoria de actividades de la Federacion de Gremio de Editores de España.

2022

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2021

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