La Federación de Gremios de Editores de España es una entidad de derecho privado, creada en 1978. Forman parte de ella las grandes asociaciones y gremios de editores de ámbito autonómico. Su misión es la representación y defensa del sector editorial español.
De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 de sus Estatutos, las principales actividades de la Federación son:
• La defensa de la propiedad intelectual
• La participación de editores españoles en ferias y misiones internacionales
• La promoción y organización de LIBER, la gran feria profesional española del mundo editorial
• La representación de los editores en las organizaciones internacionales del sector
• La interlocución con las Administraciones Públicas
• La elaboración de informes sobre el comercio del libro y los hábitos de lectura
Los órganos de gobierno de la Federación son la Junta Directiva y la Asamblea General.
Preambulo:
La Federación de Gremios de Editores de España es una entidad de derecho privado libremente constituida que reúne la representación de los distintos Gremios o Asociaciones profesionales de editores existentes en España y que forman parte de esta Federación.
La Federación, como máximo representante de los intereses e inquietudes del sector editorial español, proclama, de acuerdo con la Constitución del Reino de España, que entre sus misiones e intereses figuran no sólo la defensa y promoción de la industria editorial española, sino también la defensa de las libertades de creación, cátedra, expresión y pensamiento de los derechos humanos según la Declaración Universal auspiciada por la ONU y de los valores democráticos y de convivencia entre diferentes sensibilidades, culturas y religiones, así como la libre circulación de las ideas y la defensa de la Propiedad Intelectual.
De forma similar, la Federación se compromete a defender y hacer valer, ante la Administración General del Estado, Administración de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, la diversidad de lenguas, expresiones y culturas del Reino de España, muy especialmente por lo que se refiere a la edición en todas las lenguas oficiales y su relación con el ámbito de actuación del sector editorial.
La Federación fija, en ese sentido, su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus culturas y tradiciones, de promoverlas y de favorecer el comercio de toda la actividad desarrollada por el sector editorial, entendiendo ese en su más amplio concepto y como vehículo esencial de transmisión del conocimiento, la cultura, la enseñanza y el entretenimiento.
De acuerdo con sus Estatutos y en el ámbito de la legislación vigente, los Gremios y Asociaciones de Editores se constituyen, por tiempo indefinido, en Federación de Gremios de Editores de España, en lo sucesivo “la Federación”.
Son miembros actuales de la Federación: Asociación de Editores de Madrid (AEM), Gremi d’Editors de Catalunya (GEC), Gremio de Editores de Euskadi (GEE), Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), Associació d’Editors en Llengua Catalana (AELLEC), Asociación de Editores de Andalucía (AEA), Asociación Galega de Editoras (AGE), Gremio de Editores de Castilla y León (GECyL) y Associació d’Editors del País Valencià (AEPV)
Los Gremios que se incorporen a la Federación, lo harán de acuerdo con lo que se establece en los presentes Estatutos.
La Federación, que actuará con autonomía, es una organización empresarial privada dotada de la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la realización de sus fines, creada al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de asociación sindical y se regirá por lo que se establece en los presentes Estatutos y en la legislación vigente sobre la materia.
Son fines de la Federación de Gremios de Editores de España:
Por el hecho de pertenecer a la Federación, todos y cada uno de los Gremios y Asociaciones federados se comprometen a respetar y acatar los acuerdos de sus órganos de representación y gobierno, siempre que hayan sido tomados legítimamente, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.
La Federación podrá integrarse, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, para la mejor consecución de sus objetivos, en cualquier otra asociación, federación o confederación de ámbito nacional, sin pérdida de su autonomía de actuación en los ámbitos específicos de su competencia.
Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las leyes, podrá integrarse en asociaciones de ámbito internacional, especialmente iberoamericano, así como participar y estar representada en Organismos Internacionales, en particular, en los vinculados con las Naciones Unidas o dependientes de ellas, y en los creados o por crear dentro del Consejo de Europa, de la Unión Europea, de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.).
La Federación no tiene fines lucrativos; no obstante, la Federación podrá desarrollar todas aquellas operaciones, sean o no comerciales, que interesen a la mayoría de sus miembros, así como toda clase de servicios y actividades colectivas que a los mismos interesen y colaborar con las Administraciones Públicas y con las Instituciones en la medida que sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
El ámbito territorial de actuación de la Federación será todo el territorio del Reino de España.
El domicilio de la Federación se fija en Madrid, calle Cea Bermúdez 44 – 2º derecha, pudiendo establecer las delegaciones o representaciones que estime conveniente para el mejor desarrollo de su actividad.
Podrá integrarse en la Federación cualquier Asociación o Gremio de editores constituido que así lo solicite, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
La Federación estará regida y administrada por la Asamblea General y por la Junta Directiva, que las preside el Presidente de la Federación.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y estará compuesta por:
Los cargos asignados serán a título personal en cuanto a la representación que ostentan.
Las funciones de la Asamblea General serán:
La anterior cita de facultades tiene carácter meramente enunciativo y no supone limitación alguna a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
La Asamblea General será convocada por el Presidente o por quien lo sustituya y se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año.
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General cuantas veces sea necesario a requerimiento de la Junta Directiva, por mayoría simple, o cuando los solicitantes representen al menos el 30% de las aportaciones al sostenimiento de la Federación.
La convocatoria, tanto para las Asambleas ordinarias como extraordinarias, se efectuará mediante comunicación escrita por cualquier medio del que quede constancia, que se remitirá a todos los integrantes, al menos con diez días de antelación. En la convocatoria se especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los asuntos que constituyan el orden del día.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, si la premura e importancia del asunto lo aconsejare, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria. En ese caso, la convocatoria podrá hacerse con sólo cuatro días de antelación a través de telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio del que quede constancia, indicándose, además del lugar, hora y fecha de la reunión, el carácter urgente de la convocatoria y el asunto que la motiva.
De cada reunión se extenderá acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, conteniendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones, que será enviada a todos los Gremios y Asociaciones federados.
La Asamblea General se considera válidamente constituida cuando, previa convocatoria, se hallen presentes o representados el Presidente y la mitad más uno de sus miembros.
La Asamblea General procurará tomar sus acuerdos por consenso de todos los miembros.
Si fuese preciso efectuar una votación, ésta se hará por Gremio o Asociación federado y cada Gremio o Asociación tendrá un porcentaje de votos proporcional a su aportación económica al sostenimiento de la Federación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de la Asamblea General, salvo los supuestos en que los presentes Estatutos exijan específicamente una mayoría cualificada.
En los casos de modificación de Estatutos o disolución de la Federación, se exigirá el acuerdo de, al menos, dos tercios de los votos de la Asamblea General de acuerdo con el párrafo anterior, en Asamblea convocada expresamente para este fin.
La Federación será regida, administrada y representada por la Junta Directiva, que estará constituida por:
Podrá ser miembro, propuesto a la Junta Directiva, cualquier miembro de los Gremios y Asociaciones que forman parte de la Federación.
Es requisito sine qua non para ser miembro de la Junta Directiva, que el candidato forme parte de un Gremio o Asociación de la Federación y que el Gremio o Asociación al que pertenezca esté al corriente de sus obligaciones económicas para con la Federación y que se comprometa y cumpla una presencia en la Junta Directiva superior al 80%.
Entre sus miembros se designará un Vicepresidente y un Tesorero.
El Secretario General de la Federación actuará como Secretario de la Junta Directiva, con voz y sin voto. En caso de ausencia del Secretario de la Junta, actuará el Director Gerente como asistente ordinario de ella, en defecto de este, será nombrado un Secretario por la mayoría de los presentes en la Asamblea.
El desempeño de los cargos será gratuito a excepción de los de Secretario General y de Director Gerente, que serán retri buidos. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán percibir, con cargo a la correspondiente partida del presupuesto, el importe de los gastos que el ejercicio de su cargo les hubiera ocasionado.
Las funciones de la Junta Directiva serán:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.
El cese de los cargos, antes de expirar el plazo reglamentario, tendrá lugar en los siguientes casos:
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas de manera temporal a propuesta del Presidente, mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Los cargos asignados en el seno de la Junta Directiva son a título personal en cuanto a la representación ostentada.
La Junta Directiva, previa convocatoria por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria, con periodicidad mensual.
En sesión extraordinaria se reunirán cuando lo convoque el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida previa convocatoria, con la mitad más uno de los miembros presentes o representados. En todo caso, será precisa la asistencia del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente. El Director Gerente podrá actuar como secretario en caso de que el Secretario General no exista o esté ausente. En estos casos, de no haber Director Gerente, se nombrará Secretario a un miembro de la Junta.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a acudir a cuantas reuniones sean convocadas, salvo ausencia por causa justificada.
La presencia en la Junta Directiva no podrá delegarse, pero sí el voto para cuestiones concretas y en caso de ausencia justificada, en otro miembro de la Junta.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por consenso, y, en caso de que no se logre, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros presentes y representados.
La convocatoria, tanto para las Juntas Directivas ordinarias como para las extraordinarias, se efectuará mediante comunicación escrita por cualquier medio del que quede constancia, que se remitirá a todos los Gremios y Asociaciones, al menos, con ocho días de antelación. En la convocatoria se especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los asuntos que constituyen el orden del día.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, si la premura e importancia del asunto lo aconsejaren, podrá convocarse Junta Extraordinaria. En ese caso, la convocatoria podrá hacerse con sólo cuatro días de antelación por cualquier medio del que quede constancia, indicándose, además del lugar, hora y fecha de la reunión, el carácter urgente de la convocatoria y el asunto que la motiva.
Podrán celebrarse reuniones por vía telemática siempre que se respeten los plazos y forma de convocatoria establecidos tanto para las Juntas ordinarias como las extraordinarias en los párrafos anteriores, siendo aplicables a estas las mismas normas de funcionamiento y toma de decisiones que a las reuniones presenciales.
De cada reunión se extenderá acta por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, conteniendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones, que será enviada a todos los gremios y asociaciones agremiados.
Los miembros tienen la obligación de guardar la debida confidencialidad de las deliberaciones.
La Federación tendrá un Presidente, que será elegido por la Asamblea General a propuesta de uno o más Gremios o Asociaciones federados y que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Una vez elegido el Presidente, el Gremio territorial o Asociación sectorial a la que esta persona represente, deberá designar a un nuevo vocal que lo sustituya, a no ser que el Presidente elegido no ostente la mencionada representación. El Presidente de la Federación en ningún caso será Presidente simultáneamente de un Gremio o Asociación.
Se procurará que la elección del Presidente se haga por consenso de todos los Gremios y Asociaciones federados. Si ello no fuera posible, se procederá a su elección de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La elección del nuevo Presidente se realizará cualquier día del último mes del mandato que finaliza y la convocatoria preverá las tres votaciones.
La duración del mandato del Presidente será de cuatro años. Si al finalizar su mandato no se ha elegido un nuevo Presidente, seguirá en funciones, con plenas facultades hasta la elección del nuevo.
El presidente podrá ser elegido nuevamente para un nuevo mandato no correlativo.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
El Presidente tendrá voto de calidad dirimente en caso de empate
En el momento de la elección del Presidente se procederá a la elección de un Vicepresidente que le podrá sustituir por ausencia o fallecimiento hasta la elección del nuevo Presidente.
El Vicepresidente colaborará con el Presidente en impulsar la actividad de la Junta Directiva.
El Vicepresidente será elegido por mayoría absoluta entre los miembros de la Junta Directiva.
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Federación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo y supervisando todas las operaciones de orden económico y patrimonial.
Supervisará la elaboración de resultados y presupuestos para su discusión y aprobación y custodiará los libros de cuentas de la Federación, expidiendo justificantes y certificados del área de su responsabilidad con el visto bueno del Presidente.
Cuidará del cumplimiento de las obligaciones económicas y fiscales de la Federación y del respeto a las normas vigentes sobre el particular.
El Secretario General de la Federación será designado por la Junta Directiva. No podrá pertenecer a ninguna de las empresas integradas en los Gremios y Asociaciones federados. El cargo de Secretario General será retribuido.
Sus funciones serán:
La Junta Directiva podrá designar, si lo considera necesario, un Director Gerente. Sus funciones se centrarán en el desarrollo de las diferentes líneas de actividades y proyectos que establezcan en cada momento los órganos de representación y gobierno de la Federación bajo la dirección del Secretario General. El Director Gerente podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos de representación y gobierno de la Federación.
Formarán parte de la Federación, además de los miembros actuales que no hayan sido dados de baja, los Gremios y Asociaciones que posteriormente se integren en la misma y reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 9 de estos Estatutos. Para la incorporación a la Federación de un nuevo miembro, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General de la entidad que solicite su ingreso.
Para que se consolide la incorporación de una entidad a la Federación, será ineludible el pago de las cuotas correspondientes.
Los Gremios o Asociaciones adheridos podrán darse de baja en la Federación mediante comunicación. En tal sentido, habrán de dirigir un escrito a la Asamblea con un preaviso mínimo de seis meses, debiendo, en todo caso, satisfacer las cuotas de anualidad completa que pudieran estar pendientes, así como cumplir cuantos compromisos tuvieran contraídos con la Federación.
El patrimonio de la Federación estará compuesto por el conjunto de los bienes y derechos afectados al cumplimiento de los fines de la Federación.
El patrimonio social no podrá ser objeto de enajenación ni gravamen sin el acuerdo previo de la Asamblea General a propuesta de la Junta.
La gestión económica de la Federación se desarrollará dentro del marco establecido en el presupuesto de ingresos y gastos que anualmente será aprobado por la Asamblea General.
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En los casos que por motivos extraordinarios resulte necesario, se someterán a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos extraordinarios precisos y su correspondiente dotación económica.
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El sostenimiento de la Federación es obligación de los Gremios y Asociaciones adheridos.
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Cada año, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará el porcentaje de participación de cada Gremio o Asociación al sostenimiento de la Federación, utilizando como base criterios objetivos.
Será obligación de cada Gremio y Asociación participar en los presupuestos anuales de acuerdo con estos porcentajes.
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Los Gremios y Asociaciones adheridos tendrán acceso a la contabilidad de la Federación en la forma que determine la Junta Directiva.
La Federación sólo podrá disolverse:
La disolución por acuerdo se debe aprobar en Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente a tal efecto.
Acordada la disolución, se abrirá el periodo de liquidación de la entidad, que añadirá a su denominación las palabras “en liquidación”.
Actuarán de liquidadores las personas que designe la Asamblea General en número impar. En la liquidación se observarán las normas y disposiciones legales pertinentes.
Satisfechas las deudas y obligaciones, si quedara remanente, se distribuirá a los Gremios y Asociaciones federados de manera proporcional a su aportación económica a la Federación.
Una vez aprobados por la Asamblea General los presentes Estatutos de la Federación, cada Gremio o Asociación velará por la adecuación y mantenimiento de la consistencia de sus propios Estatutos con los Estatutos de la Federación. Cada Gremio o Asociación miembro de la Federación por el mero hecho de haber formado parte de la Asamblea General que los aprueba, queda implicado en la aceptación de los mismos, y su aplicación a sus propios Estatutos tras dicha aprobación.
La adecuación de sus Estatutos a los de la Federación, será condición necesaria para la incorporación a la misma de los nuevos miembros.
En caso de conflicto, lo dispuesto en los presentes Estatutos prevalecerá sobre lo establecido en los Estatutos de los Gremios y Asociaciones federados para todo lo que se ha definido como fines de los presentes Estatutos.
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, la Federación se regirá por las disposiciones generales de la Ley.
Cea Bermúdez, 44-2º dcha., 28003 Madrid.
Tel.: 91 534 51 95 • E-mail: fgee@fge.es